NegocioPublicada el 17 de octubre de 2026
Vender productos personalizados hechos en casa
Lo que dicen la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el BOE, Consumo y la AESAN cuando pasas de regalar camisetas, tazas o carteles a cobrarlos. Con las preguntas que conviene llevar a una gestoría.
La respuesta corta
Si vendes de forma habitual, la norma te trata como empresario: alta censal en Hacienda con el modelo 036 antes de empezar, alta en el régimen de autónomos, IVA y facturas. Además respondes de la seguridad de lo que fabricas, con reglas propias si son juguetes o piezas que tocan comida, y no puedes usar personajes ni marcas ajenas sin permiso.
Hacer camisetas para la familia no tiene trámites. Venderlas sí. El cambio no lo marca la máquina ni el material: lo marca que cobres de forma habitual. A partir de ahí hay cuatro frentes: Hacienda, Seguridad Social, la seguridad de lo que vendes y los derechos de otros sobre los dibujos que usas.
Hacienda: la declaración censal, antes de vender
El primer trámite es la declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. La Agencia Tributaria dice que se presenta «con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades empresariales o profesionales», y entiende que la actividad empieza en cuanto haces operaciones como comprar o vender bienes, cobrar o pagar, o contratar personal1. Con ese criterio, comprar las primeras tazas en blanco para revenderlas personalizadas ya puede contar como inicio de la actividad.
El modelo es el 036. Si has leído en algún sitio que el autónomo pequeño usa el 037, está desfasado: la Orden HAC/1526/2024 «suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada» y entró en vigor el 3 de febrero de 20252. La sencillez del 037 se ofrece ahora dentro del propio 036: la Agencia Tributaria tiene un 036 simplificado para personas físicas residentes en España que cumplan ciertas condiciones, entre ellas no ser gran empresa ni hacer ventas a distancia3. Esa última condición no se refiere a cualquier venta por internet. Para el IVA, las «ventas a distancia intracomunitarias de bienes» son entregas de bienes que el vendedor envía desde un Estado miembro distinto del de llegada a clientes que no son empresarios (artículo 8.Tres de la Ley del IVA)4: en la práctica, vender a particulares de otros países de la UE. Si solo vendes en España, esa condición no te afecta, pero confírmalo con la gestoría.
Seguridad Social: el alta en autónomos
La Ley del Estatuto del trabajo autónomo se aplica a las personas que realizan «de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia» y fuera de la organización de otro una actividad económica o profesional «a título lucrativo», tengan o no empleados5. En la Seguridad Social eso es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y el alta se pide antes de empezar: la tabla de plazos de la Seguridad Social dice «Previo al inicio de la actividad hasta 60 días naturales antes»6.
La habitualidad: lo que la norma dice y lo que no
Esta es la duda clave si empiezas vendiendo poco. La ley pide que la actividad sea habitual, pero el artículo que define su ámbito no fija un número de ventas ni una cifra de ingresos a partir de la cual lo es5. No hemos encontrado una página de la Seguridad Social ni de la Agencia Tributaria que establezca un umbral oficial para no darse de alta, así que no te damos una cifra.
Dos cosas sí están claras en las normas fiscales. La Ley del IVA sujeta al impuesto las entregas de bienes que hacen empresarios o profesionales «con carácter habitual u ocasional» en el desarrollo de su actividad4. Y la Agencia Tributaria considera iniciada la actividad desde la primera compra o venta, como hemos visto arriba. Si dudas sobre tu caso, esta es la pregunta número uno para la gestoría, con tus ventas previstas por escrito.
IVA y facturas
Si vendes como empresario, cobras IVA. El tipo general es el 21 por ciento, salvo los casos que la ley lleva a tipos reducidos4. Qué tipo corresponde a cada producto que vendes es otra pregunta para la gestoría.
Y emites facturas. El Reglamento de facturación dice que los empresarios o profesionales «están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes» y servicios que realicen en su actividad, con las excepciones que prevé el propio reglamento7. El mismo texto permite en algunos casos la factura simplificada (el antiguo tique), con límites de importe que fija su artículo 4. Cuál te toca en una venta a un particular por internet, y si te afecta alguna de las excepciones, también se pregunta.
Si vendes a consumidores
Cuando el comprador es un particular, se aplica además la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). Tres puntos afectan de lleno a lo personalizado:
- Sin derecho de desistimiento en lo personalizado. El derecho a desistir de una compra a distancia durante catorce días naturales sin dar el motivo (artículo 102) no se aplica al «suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados» (artículo 103.c)8. Una taza con el nombre que te ha pedido el cliente entra ahí; una camiseta de tu catálogo que no cambias para nadie, en principio no.
- Sí hay garantía legal. El vendedor responde de las faltas de conformidad que existan en la entrega y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega (artículo 120, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2022)8. Personalizado o no, si la taza llega rota o el vinilo se despega por un defecto, te toca.
- Información antes de la compra. En la venta a distancia tienes que dar al cliente, de forma clara, entre otras cosas, las características del producto, tu identidad, tu dirección, teléfono y correo, el precio total con impuestos y gastos de envío y, cuando no haya derecho de desistimiento por el artículo 103, la indicación de que no le asiste ese derecho (artículo 97)8.
Si vendes en una tienda propia, la Ley de servicios de la sociedad de la información añade dos obligaciones: tener accesibles de forma permanente, fácil, directa y gratuita tu nombre, tu domicilio, tu correo y tu NIF, entre otros datos (artículo 10), y explicar antes de la compra los trámites para contratar, si archivas el contrato, cómo corregir errores al meter los datos y en qué idiomas se puede contratar (artículo 27)9.
Si vendes en una plataforma (un mercado en línea), ten presente que la plataforma informa a Hacienda de lo que vendes. La Ley 13/2023 incorporó a la Ley General Tributaria la Directiva (UE) 2021/514, conocida como DAC710, y los operadores lo declaran con el modelo 238. La Agencia Tributaria explica que el operador comunica de cada vendedor, entre otros datos, su nombre, su NIF, su cuenta financiera y la contraprestación total y el número de operaciones por trimestre, y que quedan fuera los vendedores con menos de treinta ventas de bienes que no superen 2.000 euros en el año. También aclara que «no existen cambios en las obligaciones tributarias ya existentes para los vendedores»1112. Es decir: la plataforma no te da de alta ni te cobra impuestos, pero Hacienda sabrá cuánto vendes.
Seguridad del producto: tú eres el fabricante
Desde el 13 de diciembre de 2024 se aplica el Reglamento (UE) 2023/988, de seguridad general de los productos. El Ministerio de Consumo lo explica en sus preguntas frecuentes para empresas13:
- Se aplica a la venta a consumidores, no a la venta exclusiva entre empresas.
- Fabricante es toda persona física o jurídica que fabrica un producto, o que lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o su marca. Esa definición cubre también a quien fabrica en pequeño y vende con su nombre o su marca; si es tu caso, confírmalo con tu asesor.
- El análisis de riesgos es tuyo: el reglamento hace responsable al operador de decidir qué ensayos necesita para demostrar que el producto es seguro en su uso esperado, y el análisis debe recoger los riesgos y las soluciones adoptadas.
- En el producto (o, si no cabe, en el envase o en un documento que lo acompañe) van el nombre, el nombre comercial o la marca del fabricante, su dirección postal y electrónica, y un número de modelo, partida o serie que permita identificarlo. Las instrucciones y la información de seguridad, al menos en español.
- Si vendes por internet, el anuncio debe indicar de forma clara y visible al menos el nombre o la marca del fabricante, su dirección postal y electrónica, información para identificar el producto (imagen, modelo, otros identificadores) y las advertencias de seguridad que deba llevar.
La misma guía recuerda que la vigilancia la hacen las autoridades de consumo de cada comunidad autónoma. Si tienes dudas sobre un producto concreto, es a ellas a quien hay que preguntar.
Si haces juguetes, otra norma
Un puzle de madera grabado o un muñeco de fieltro para niños no es un producto cualquiera. El Real Decreto 1205/2011 se aplica a los productos «diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años»14. Y pide al fabricante, entre otras cosas:
- antes de comercializar el juguete, un análisis de los peligros químicos, físicos, mecánicos y de otro tipo, y de la exposición a ellos (artículo 17);
- un expediente del producto, un procedimiento de evaluación de la conformidad, una declaración CE de conformidad y el marcado CE (artículo 5);
- guardar el expediente y la declaración durante diez años.
Este real decreto sigue en vigor: el BOE publicó la última actualización de su texto consolidado el 28 de agosto de 2026 (consulta del 17 de octubre de 2026)14. La Unión Europea ha aprobado un nuevo Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes, que deroga la directiva de la que procede este real decreto con efectos desde el 1 de agosto de 2030 y será aplicable, en lo esencial, a partir de esa fecha15. Si vas a hacer juguetes, comprueba qué norma te toca en la fecha en que los vendas.
Es un trabajo que no se improvisa con una grabadora y una tarde. Si quieres vender juguetes, hazlo con asesoramiento técnico desde el principio, y pregunta si lo que piensas hacer es juguete o adorno: el límite lo marca su uso previsto.
Tazas, tablas y todo lo que toca comida
Una taza sublimada o una tabla de cortar grabada son materiales en contacto con alimentos. La AESAN explica que deben fabricarse con buenas prácticas para que, en uso normal, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud, cambiar de forma inaceptable la composición del alimento o alterar su sabor u olor. Para cualquier material hay dos reglamentos de obligado cumplimiento: el Reglamento (CE) 1935/2004 y el Reglamento (CE) 2023/2006, de buenas prácticas de fabricación16.
La AESAN añade que solo hay medidas europeas específicas para plásticos, materiales activos e inteligentes, cerámica y celulosa regenerada; para la mayoría de los materiales no las hay, y se aplican las medidas que fije cada país. En cerámica, la norma española es el Real Decreto 891/2006, que fija los límites de migración de plomo y cadmio17.
Hay además un registro: el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) recoge, entre otras, empresas cuya actividad tiene por objeto materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos, en las fases de producción, transformación, elaboración o envasado, almacenamiento, distribución, transporte e importación18. Si personalizar una taza que ya viene apta para uso alimentario te convierte en transformador a efectos de ese registro es algo que no aclara la página, y que debes consultar con la autoridad sanitaria de tu comunidad autónoma. Pide siempre al proveedor de las tazas o las tablas su declaración de conformidad para uso alimentario.
Dibujos, personajes y marcas
La regla de fondo es sencilla: lo que no has creado tú necesita permiso de su titular.
- Propiedad intelectual. Al autor le corresponde el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra, en especial la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación, «que no podrán ser realizadas sin su autorización» salvo los casos que prevé la ley (artículo 17)19. La ley protege expresamente el dibujo, la pintura y los cómics (artículo 10.1). Por eso, estampar y vender un personaje de una película o una ilustración descargada de internet requiere la autorización del titular de los derechos.
- Marcas. El titular de una marca registrada puede prohibir a terceros, entre otras cosas, colocar el signo en los productos o en su embalaje y ofrecer o comercializar esos productos (artículo 34)20. Un logotipo de equipo de fútbol o de marca de ropa en una camiseta que vendes entra de lleno.
- Tu propia marca. Antes de poner nombre a tu tienda, búscalo en el localizador de marcas con efectos en España de la Oficina Española de Patentes y Marcas21.
Y si trabajas con láser, el producto empieza por el material: un posavasos de vinilo o de PVC no debería pasar nunca por la máquina. Repasa qué materiales se pueden grabar con láser y la guía de seguridad con grabadora láser.
Qué preguntar a la gestoría
Lleva por escrito qué vas a vender, por dónde (tienda propia, plataformas, ferias) y cuánto calculas vender al mes. Y pregunta:
- Con mis ventas previstas, ¿tengo que darme de alta como autónomo desde el primer día? ¿Hay alguna situación (trabajo por cuenta ajena, paro, pensión) que cambie la respuesta?
- ¿Qué epígrafe del IAE corresponde a lo que hago, y puedo usar el 036 simplificado? ¿Cambia algo si algún día vendo a particulares de otros países de la UE?
- ¿Qué tipo de IVA aplico a cada producto? ¿Tengo que emitir factura completa en cada venta a un particular o me vale la simplificada?
- ¿Qué régimen de IRPF me conviene y qué declaraciones trimestrales tendré que presentar?
- ¿Qué tengo que hacer para cumplir el Reglamento (UE) 2023/988 en mis etiquetas y anuncios?
- Si vendo tazas, tablas o vasos: ¿necesito inscribirme en algún registro sanitario de mi comunidad?
- Si vendo algo para niños: ¿es un juguete a efectos del Real Decreto 1205/2011?
- ¿Necesito un seguro de responsabilidad civil para los productos que vendo?
Con las respuestas, tendrás claro qué te toca a ti y qué puede llevar la gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el modelo 037?
No. La Orden HAC/1526/2024 lo suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025; la declaración censal de alta se hace con el modelo 036.
¿Puedo vender sin darme de alta si gano poco?
La Ley del Estatuto del trabajo autónomo habla de actividad habitual, pero no fija en ese artículo una cifra a partir de la cual lo es. No hemos encontrado una página oficial que fije un umbral; pregúntalo a una gestoría con tus números.
¿Puedo vender tazas con personajes de dibujos animados?
La ley exige autorización del titular. La Ley de Propiedad Intelectual reserva al autor la reproducción y distribución de su obra, y la Ley de Marcas permite al titular prohibir que se ponga su signo en productos.
¿Qué tengo que poner en el anuncio de una tienda en línea?
Según el Reglamento (UE) 2023/988, al menos el nombre o la marca del fabricante, su dirección postal y electrónica, datos para identificar el producto con imagen, y las advertencias de seguridad que deba llevar.
Fuentes
- Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores [Modelo 036] (Agencia Tributaria)
- Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, que modifica los modelos censales 036 y 037 (BOE-A-2025-410)
- Modelo 036 declaración censal simplificada (Agencia Tributaria)
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE, texto consolidado)
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE, texto consolidado)
- Plazos de presentación, afiliación (Seguridad Social)
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de facturación (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE, texto consolidado)
- Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (BOE, texto consolidado)
- Ley 13/2023, de 24 de mayo, que modifica la Ley General Tributaria en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 (BOE)
- Modelo 238, preguntas frecuentes: DAC 7, información para los vendedores (Agencia Tributaria)
- Modelo 238, preguntas frecuentes: cuestiones generales (Agencia Tributaria)
- Preguntas frecuentes operadores económicos: Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (Ministerio de Consumo, Dirección General de Consumo)
- Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes (BOE, texto consolidado)
- Reglamento (UE) 2025/2509, relativo a la seguridad de los juguetes (EUR-Lex)
- Materiales en contacto con los alimentos (AESAN)
- Materiales cerámicos, ficha informativa (AESAN)
- Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos: empresas alimentarias (AESAN)
- Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (BOE, texto consolidado)
- Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE, texto consolidado)
- Buscar marcas y nombres comerciales (Oficina Española de Patentes y Marcas)
Cada dato se comprueba contra la fuente que enlaza; no hay prueba propia de las máquinas salvo donde un bloque lo diga. Responsable editorial: Salvador Sanpascual. Si ves un error, escríbenos y lo corregimos con fecha. Quiénes somos y cómo trabajamos.
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